Pañales Pami: «Cambios en recetas»
Estimada Entidad Farmacéutica,
Informamos que a partir del próximo 1° de setiembre se pondrá en vigencia la presentación obligatoria de parte del afiliado de PAMI de una receta que deberá ser validada para la provisión de pañales.
Normas a tener en cuenta:
• Todo afiliado o tercero que retire su provisión mensual de pañales deberá presentar una receta a tal fin.
• La receta de pañales puede ser una receta PAMI electrónica o PAMI manual, en ambos casos la farmacia deberá ingresar los números de la receta en el sistema SISFARM de uso habitual para obtener la validación. El rechazo de la validación de la receta significará la imposibilidad de entrega al afiliado.
• El médico tiene la posibilidad de entregar hasta 6 recetas al afiliado para su uso en meses sucesivos.
• La receta tiene una validez de 30 días a partir de la fecha de prescripción.
• Solamente se podrá dispensar una receta por mes calendario. Ejemplo: una receta con fecha 20/8 presentada en la farmacia el 5/9 puede ser validada y dispensada, pero durante el resto del mes de setiembre no podrá realizar una nueva dispensa al mismo afiliado, aún cuando posea una receta con fecha setiembre, en este caso deberá aguardarse para validar en octubre.
• Las características de los módulos a entregar y sus cantidades son las que surgen del sistema de validación, no encontrándose ese dato detallado en la receta.
• De existir alguna diferencia entre las características y cantidades que arroja el validador y lo que el beneficiario estima que debe recibir, el afiliado deberá concurrir a la delegación PAMI más cercana para hacer el reclamo correspondiente.
• Las farmacias deben entregar a su entidad junto a la presentación de las dispensas realizadas en el mes, la receta sellada y firmada por la farmacia y firmada por el afiliado y el cupón de entrega firmado por el afiliado. Ambos documentos serán requeridos para ser presentados al cobro.
Estamos a disposición por cualquier consulta
Saludos
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