Habiéndose presentado requerimiento de distintas Obras sociales sobre el tema Facturas electrónicas
El Colegio informa al respecto lo consultado a distintos Contadores. Agradecemos al contador Sandoval de FEFARA la respuesta acercada.


Sistema de Facturación electrónica para las oficinas de farmacia.

La Resolución General Nº 3561, que dispone la utilización de controladores fiscales para quienes operan con consumidores finales
Artículo 17 – Emisión manual. Excepciones:
Art. 17. – Los contribuyentes y/o responsables obligados a la utilización del equipamiento electrónico denominado «Controlador Fiscal»,, o aquellos que, sin estar obligados, hubieran optado por utilizar dicho equipamiento, deben tener habilitado un sistema manual de emisión de comprobantes, con puntos de venta independientes, ajustado a los requisitos, formalidades y condiciones previstos en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415 y sus respectivas modificatorias y complementarias -según corresponda- o en las que las sustituyan en el futuro, para ser utilizado únicamente en el período en que los «Controladores Fiscales» se encuentren inoperables.
De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de «vieja tecnología» y corresponda emitirse una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III.
Referencias Normativas:
Resolución General Nº 100/1998
 Resolución General Nº 1415/2003
Artículo 18:
Art. 18. – Los contribuyentes y responsables que empleen «Controladores Fiscales», habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con:
a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
c) consumidores finales, por un importe superior a UN MIL PESOS ($ 1.000);
d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Se entiende que las operaciones revisten carácter excepcional, cuando los comprobantes respaldatorios emitidos en la casa central o matriz con sucursales, locales, agencias o puntos de venta, según el caso, no superen en conjunto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA (240) en el último año calendario, para cuyo cómputo resultarán de aplicación las disposiciones de los Artículos 9° y 10.
A los fines del cómputo de los citados comprobantes no se considerarán aquellas facturas o documentos equivalentes emitidos por ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios realizadas
a organismos públicos -Estado Nacional, Estados Provinciales, Municipalidades, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus organismos centralizados o descentralizados-.
Referencias Normativas:
 Resolución General Nº 1415/2003 Articulo Nº 8
Por su parte la RG. 3749 de emisión de Factura Electrónica, en su artículo 3 manifiesta lo siguiente:
Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General Nº 3561. (Quienes se encuentran obligados a la utilización de Controladores Fiscales).(nota propia.)
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
De este análisis, surge, que si el Controlador Fiscal no está habilitado para emitir Notas de Crédito, podrían continuar haciéndolas manualmente, en Formularios de NOTAS DE CREDITO (bajo ningún concepto en formularios de Facturas). Siempre teniendo en claro no superar la emisión de 240 comprobantes anuales hechos a mano.
En caso de estar habilitado, deberían hacerse por el controlador fiscal.
Por ende no estaría incluído dentro del régimen de información de Compras y Ventas.
Este dictamen es personal de quién lo envía .

CPN. Ruth E. Puga


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749

Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015
SUMARIO: Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos:
1) Responsables inscriptos en el IVA
Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
En este orden, se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase «A», «A» con leyenda «PAGO EN CBU INFORMADA» y/o «M», sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase «B».
Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado «AFIP DGI – RECE – RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS – Versión 4.0», mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado «Comprobantes en línea», utilizando clave fiscal..


Estimados Farmacéuticos:

Atento a la nueva disposición de AFIP según R.G. N° 3749, referida a la obligatoriedad para los “RESPONSABLES INCRIPTOS en IVA” de emitir “FACTURAS ELECTRÓNICAS” a partir del 1° de Julio de 2015, y considerando las numerosas consultas recibidas sobre éste tema, es que informamos:

Que los farmacéuticos que se encuentren Inscriptos en IVA, NO deberán cumplir con dicho régimen de FACTURA ELECTRONICA, debido a que la norma exime a los contribuyentes que estén obligados a la utilización de CONTROLADORES FISCALES, tal es el caso de la actividad de Farmacia.

Así mismo, las facturas de respaldo por imposibilidad de realizarlas a través del controlador fiscal, seguirán siendo impresas en papel. Tener en cuenta que AFIP debe autorizar la emisión de éstas últimas con el Código de Autorización de Impresión (CAI), por lo cual la cantidad solicitada debe estar acorde al fin, o sea, de respaldo.

Específicamente la norma estipula lo informado cuando dice:

”Art. 3° — Los comprobantes mencionados en el artículo anterior, deberán emitirse de manera electrónica respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.”

En cuanto a los farmacéuticos que sean MONOTRIBUTISTAS, si tienen Controlador Fiscal, es el mismo caso que los Responsables Inscriptos en IVA. En caso de que no, solo están obligados a llevar FACTURA ELECTRONICA los que tengan Categoría “H” o superior.