Fundamentos jurídicos y sanitarios para la intervención de la autoridad municipal de salud frente a la venta ilegal de medicamentos

La venta y comercialización de medicamentos fuera de farmacias habilitadas constituye una conducta ilegal, sanitariamente riesgosa y contraria al ordenamiento jurídico vigente, lo que habilita y obliga a la intervención inmediata del Estado, en particular de la autoridad sanitaria municipal, en resguardo de la salud pública.
La salud pública debe entenderse como la salud de la población en general, de manera indeterminada, y no como la mera suma de situaciones individuales. Este concepto ha sido receptado por el constituyente nacional, quien en el Preámbulo de la Constitución Nacional estableció como uno de los fines esenciales del Estado el de “promover el bienestar general”. Asimismo, el derecho a la salud se encuentra comprendido dentro de los derechos implícitos del artículo 33 de la Constitución Nacional y reforzado por los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22).
La jurisprudencia penal ha sostenido reiteradamente que los delitos contra la salud pública no requieren un daño concreto, sino la sola creación de un riesgo jurídicamente relevante para la población. En ese sentido, el Código Penal argentino, en su Título VII, tipifica diversas conductas vinculadas a la comercialización irregular de medicamentos:
*El artículo 201 reprime a quien vendiere, pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas para la salud, disimulando su carácter nocivo.
- El artículo 204 sanciona a quien, sin autorización, vendiere sustancias medicinales que requieran receta médica para su comercialización.
- El artículo 204 reprime incluso a quien, estando autorizado, suministra medicamentos en especie, calidad o cantidad distinta a la permitida, lo que pone de manifiesto el alto grado de control que el ordenamiento jurídico exige sobre el circuito del medicamento.
Estas normas reflejan un principio estructural del derecho sanitario: los medicamentos no son bienes de consumo ordinario, sino sustancias que, aun cuando puedan producir efectos terapéuticos, también poseen potencial dañino si se utilizan sin control profesional.
La doctrina penal clásica, recogida reiteradamente por la jurisprudencia, ha señalado que si las sustancias medicinales fueran inocuas o indiferentes, no existiría razón alguna para su regulación penal. Sin embargo, todo medicamento con capacidad de curar posee también la capacidad de dañar, lo que justifica la intervención necesaria del Estado en su elaboración, circulación y dispensación.
Este criterio se encuentra plenamente receptado en la Ley Nacional de Farmacia N.º 17.565, cuyo artículo 1 establece que el ejercicio de la farmacia y la dispensación de medicamentos constituyen una actividad sanitaria regulada, reservada a establecimientos habilitados y bajo la responsabilidad de un farmacéutico
matriculado. A su vez, el artículo 38 de la citada ley dispone que las drogas y productos medicinales deben ser adquiridos y comercializados exclusivamente dentro del circuito legal autorizado, garantizando su origen, conservación y trazabilidad.
Asimismo, la Ley X N.º 71 de la Provincia del Chubut es clara al establecer que la dispensación de medicamentos sólo puede realizarse en farmacias habilitadas, bajo dirección técnica farmacéutica, prohibiendo expresamente su expendio en establecimientos no autorizados. Esta norma provincial, dictada en ejercicio de las competencias locales en materia de salud, resulta plenamente vigente y obligatoria dentro del territorio provincial.
En concordancia con ello, la ANMAT, como autoridad sanitaria nacional, define a los medicamentos como bienes de uso terapéutico sujetos a control sanitario estricto, y su normativa distingue únicamente entre medicamentos de venta bajo receta y de venta libre, sin que exista en el ordenamiento jurídico argentino la categoría de medicamentos de “venta irrestricta en cualquier comercio”.
Sobre la categoría “medicamentos de venta libre”
Resulta imprescindible aclarar que la denominación “venta libre” no refiere al lugar de expendio, sino exclusivamente a la exigencia o no de receta médica para su dispensación.
Los medicamentos de venta libre no dejan de ser medicamentos, ni pierden su carácter de bienes de salud. En consecuencia, su dispensación continúa siendo exclusiva de las farmacias
habilitadas**, con intervención profesional farmacéutica, conforme lo establecen:
la Ley Nacional 17.565,
la Ley X N.º 71 del Chubut, y
la normativa sanitaria dictada por la ANMAT.
Interpretar que la condición de “venta libre” habilita su comercialización en kioscos, supermercados o comercios generales constituye un error conceptual grave, que desnaturaliza el sistema de control sanitario y expone a la población a riesgos evitables, tales como falta de asesoramiento profesional, conservación inadecuada, ausencia de trazabilidad y uso incorrecto de los medicamentos, produciendo una ilegalidad comprendida en el Código Penal Argentino.
Desde el punto de vista jurídico, no existe en el derecho argentino ningún respaldo normativo que permita la venta de medicamentos fuera del ámbito farmacéutico, aun cuando se trate de productos sin receta.
Responsabilidad estatal y competencia municipal
La historia sanitaria argentina demuestra, con casos de público conocimiento, las consecuencias graves que puede generar la falta de control estatal sobre medicamentos y productos medicinales. Estas experiencias refuerzan el deber preventivo del Estado y la obligación de actuar antes de que el daño se produzca.
En este contexto, la Secretaría de Salud Municipal, en su carácter de autoridad sanitaria local y ejercicio del poder de policía en materia de salud, se encuentra plenamente habilitada y obligada a:
impedir la venta de medicamentos en kioscos, supermercados y comercios no farmacéuticos;
ordenar inspecciones, decomisos y clausuras cuando corresponda; aplicar sanciones administrativas conforme a la normativa vigente; garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación sanitaria nacional y provincial.
Conclusión
La venta de medicamentos fuera de farmacias habilitadas, aun tratándose de productos denominados de “venta libre”, configura una infracción sanitaria grave, vulnera la Ley Nacional 17.565, la Ley X N.º 71 del Chubut y la normativa de la ANMAT, y expone a la población a riesgos innecesarios.
Por todo lo expuesto, se solicita a la Secretaría de Salud Municipal que adopte las medidas necesarias para impedir y sancionar la comercialización ilegal de medicamentos en establecimientos no farmacéuticos, en cumplimiento de su rol como autoridad de aplicación y en resguardo de la salud pública.