CONSIDERACIONES ACERCA DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA 2/2025 DE LA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA

Entre los fundamentos que sustentan el dictado de la Resolución 2/25 se afirma que “existen diversos rubros que han modernizado sus prácticas comerciales, requiriéndose por ello una actualización normativa al respecto, que conlleve información clara y simple a los consumidores y usuarios, pudiendo acceder a la misma mediante soporte digital”. Asimismo, se sostiene que “resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio”.

Sin embargo, tales fundamentos resultan falaces e inaplicables al ámbito profesional farmacéutico, en tanto desconocen el carácter sanitario y no comercial de la farmacia, tergiversan la naturaleza de la profesión farmacéutica, y omiten el marco normativo vigente que regula esta actividad como parte esencial del sistema de salud.

La norma en cuestión aborda cuestiones directamente vinculadas con la salud pública desde una perspectiva eminentemente comercial, promoviendo un menoscabo del rol del farmacéutico y pretendiendo reducir su función a la de un mero operador o intermediario[1]. Tal enfoque invisibiliza la condición del farmacéutico como agente sanitario, garante de la calidad, eficacia y seguridad en la dispensación de medicamentos, y clave en la orientación, protección y acompañamiento del paciente.

Es necesario reafirmar que la farmacia no es un comercio, sino una extensión del sistema de salud. Se trata del ámbito de ejercicio de una profesión científica y técnica, y su funcionamiento está reconocido jurídicamente como un servicio público impropio o de interés general, cuya regulación forma parte del poder de policía del Estado en materia sanitaria.

La actividad farmacéutica abarca procesos técnicos y científicos que incluyen la preparación, análisis, fraccionamiento, control y conservación de medicamentos, así como su dispensación responsable, que implica mucho más que su mera entrega. El acto de dispensar exige formación profesional, juicio clínico, y compromiso ético, garantizando la identificación, dosificación y condiciones adecuadas del medicamento prescripto, así como la evaluación de su uso correcto en función de las características del paciente.

En consonancia con ello, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 25.649 de Promoción del Uso de Medicamentos por Nombre Genérico y su reglamentación (Decreto N° 987/2003), el farmacéutico tiene la obligación de sustituir una marca comercial, si el paciente lo solicita, por otra especialidad de menor precio que contenga el mismo principio activo, concentración y forma farmacéutica. Asimismo, debe brindar al público toda la información necesaria y responder consultas sobre los distintos productos equivalentes y sus respectivos precios, en cumplimiento de los artículos 2° y 7° del citado decreto.

En tal sentido, en la actualidad el acceso a la información SIEMPRE está garantizado plenamente, en FORMA CLARA Y SIMPLE mediante la atención farmacéutica personalizada, la puesta a disposición de los manuales farmacéuticos y el asesoramiento profesional en mostrador de la farmacia. La exhibición de listas de precios mediante un código QR, tal como propone la resolución en cuestion, no asegura una vinculación clara entre el medicamento prescripto y los productos listados (por ej por muchas veces ser nombres similares, con diferencias en las dosis, diversas presentaciones farmacéuticas, acciones, etc), dejando al paciente en situación de desamparo, sin el acompañamiento profesional necesario para tomar decisiones terapéuticas informadas.

Lejos de promover la transparencia y el acceso informado, esta medida estimula una lógica de mercado basada exclusivamente en el precio, habilitando comparaciones indiscriminadas entre productos sin considerar adecuadamente su equivalencia terapéutica. Ello favorece la automedicación, la sub o sobredosificación, el uso indebido, y con ello, riesgos sanitarios como reacciones adversas, fallos terapéuticos o desarrollo de resistencia antimicrobiana.

Frente a la afirmación oficial de que esta iniciativa «representa un avance significativo en el proceso de digitalización sanitaria», y que su objetivo es «eliminar la dependencia de intermediarios y la burocracia innecesaria» (conforme se indica en https://www.argentina.gob.ar/noticias/farmacias-deberan-exhibir-un-codigo-qr-con-la-lista-de-precios-de-todos-sus-medicamentos), es necesario señalar que el farmacéutico no es un intermediario, sino un actor sanitario fundamental.

Su función profesional no solo consiste en proveer el medicamento adecuado, sino también en prevenir el uso irracional de fármacos, identificar posibles interacciones, evitar el fraude, el error y el consumo indiscriminado de productos cuya utilización sin control profesional puede derivar en graves consecuencias para la salud pública.

Adicionalmente, la Resolución Conjunta N° 2/2025 entra en colisión con la normativa sanitaria vigente en distintas jurisdicciones, particularmente con la Ley N° 11.405 de la provincia de Buenos Aires, que regula la prescripción y dispensación de medicamentos por su nombre genérico, y con el Decreto N° 145/97 (texto según Decreto N° 2162/15), también de dicha provincia. Este último establece que la dispensación de medicamentos, incluso aquellos de venta libre, debe realizarse personalmente en mostrador y bajo supervisión directa del profesional farmacéutico. La habilitación de exhibidores de medicamentos en góndolas, como pretende habilitar la norma nacional, viola esta disposición provincial, generando un conflicto normativo y comprometiendo el principio de jerarquía y competencia en materia sanitaria. Por tanto, la norma impugnada no respeta el principio de autonomía de las provincias ni las leyes locales vigentes, lo que resulta especialmente grave tratándose de cuestiones de salud pública, donde la legislación provincial conserva competencias indelegables conforme al artículo 121 de la Constitución Nacional, impidiendo por tanto su aplicación en esa jurisdicción provincial.

En suma, la Resolución Conjunta N° 2/2025 constituye un retroceso en términos de protección de la salud pública, al ignorar el rol insustituible del profesional farmacéutico, reducir la función sanitaria de la farmacia a una lógica de mercado y propiciar prácticas que atentan contra el uso racional de medicamentos. Corresponde, en consecuencia, revisar su contenido, alcances e implementación a la luz de las competencias del Estado en materia de salud, del marco jurídico vigente y del interés público comprometido en la protección de la salud de la población.


[1] Según portales oficiales del gobierno nacional “La Resolución conjunta 2/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial y elaborada conjuntamente por las Secretarías de Gestión Sanitaria y de Industria y Comercio, establece que todas las farmacias deberán exhibir un código QR que permita a los consumidores acceder a la lista de precios completa de los medicamentos que comercializan. Esta iniciativa, que representa un avance significativo en el proceso de digitalización sanitaria, tiene como objetivo contribuir a que los ciudadanos puedan tomar decisiones informadas y autónomas, eliminando la dependencia de intermediarios y la burocracia innecesaria”, disponible en https://www.argentina.gob.ar/noticias/farmacias-deberan-exhibir-un-codigo-qr-con-la-lista-de-precios-de-todos-sus-medicamentos